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Asignaciones Familiares ¿Quién lo cobra?

A partir del 31 de mayo de 2013, ANSES estableció un nuevo régimen para las asignaciones familiares. Los beneficiarios serán los padres de niños y jóvenes menores de 18 años en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) y de Asignaciones por Hijo e Hijo con Discapacidad.

El nuevo régimen contempla ahora los ingresos del grupo familiar para determinar el derecho al cobro. Esto implica que se ampliará la cobertura a trabajadores con hijos que perciban ingresos de hasta $ 16.800 por grupo familiar, y siempre que ninguno de los dos padres perciba sumas superiores a los $ 8.400.

Al igualar los topes de asignaciones con los del Impuesto a las Ganancias, todas las familias reciben algún tipo de beneficio, ya sea por la asignación o por la deducción de ese tributo.

Debido al aumento de los topes familiares, aumenta la cantidad de niños que reciben la asignación, pasando de los 3.347.058 actuales a los 4.041.726 a partir de los nuevos topes. Se suman 694.668 asignaciones.

Entre las modificaciones publicadas en la comunicación oficial también figura la novedad que introdujo el Gobierno desde este año para el cobro de las asignaciones familiares. Ahora serán cobradas siempre por la madre, independientemente de quién generó el derecho. La única posibilidad de que el hombre llegue a ese beneficio es que por orden judicial tenga la tenencia.

Además se estableció un suplemento adicional por única vez de $ 340 por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al periodo lectivo 2013.

También recibirán aumentos las asignaciones familiares, que incluyen nacimiento, adopción, matrimonio, prenatal y cónyuge.

FECHAS  Y FORMA DE COBRO

Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social

A partir de junio, los titulares cobrarán con el nuevo monto correspondiente al aumento del 35,3 %. De esta manera, el monto de estas asignaciones pasarán de $ 340 a $ 460, incremento que beneficiará a 3.368.726 niños que pertenecen a 1.841.478 familias. El monto para Hijo con Discapacidad pasará de $ 1200 a $ 1500.

Asignaciones Familiares del Sistema Único (SUAF)

Los trabajadores en relación de dependencia o beneficiarios de ART perciben las prestaciones con los incrementos a partir del 1.º de julio de 2013.

Jubilados y pensionados del SIPA

El incremento se acreditará a partir del 1.º de julio de 2013.

AUMENTOS

Las Asignaciones Familiares de trabajadores en relación de dependencia, de prestaciones del Sistema de Riesgos de Trabajo, jubilados y pensionados y beneficiarios de la Prestación por Desempleo cobrarán de la siguiente manera:

  • Los grupos familiares que ganan hasta $ 4800 por mes cobrarán $ 460 por cada hijo y $ 1500 por cada hijo con discapacidad. Por ejemplo: una familia que tiene tres (3) hijos menores de 18 años y recibe asignaciones por hijo pasará a cobrar $ 1380 mensuales.
  • Los grupos familiares que perciben ingresos entre $ 4801 y $ 6000 por mes cobrarán $ 320 por cada hijo y $ 1100 por cada hijo con discapacidad.
  • Los grupos familiares que ganan entre $ 6001 y $ 7800 por mes cobrarán $ 200 por cada hijo. En el caso de hijo con discapacidad, el monto será de $ 720 sin tope máximo.
  • A ellos se suma el nuevo rango: aquellos grupos familiares que ganan entre $7801 y $ 16800, quienes pasarán a cobrar $ 110 por cada hijo.

Estos montos corresponden al valor general para titulares en relación de dependencia registrados, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y jubilados y pensionados, que realizan sus actividades en todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona Desfavorable, en las que se abonan montos diferenciales.

Fuente: Decreto 614/2013 decreto 614-2013

ANSES – Calendario de pagos de Junio

A continuación se detalla el calendario de pago para jubilados y pensionados del Régimen del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que abona ANSES.

IMPORTANTE

Con el pago de este mes, se incluye el medio aguinaldo.

Los beneficiarios tendrán plazo hasta el 8 de julio de 2013 para cobrar en su lugar habitual de pago.

1. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
1 0 y 1 03-06-2013
2 2 y 3 03-06-2013
3 4 y 5 04-06-2013
4 6 y 7 04-06-2013
5 8 y 9 05-06-2013

2. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($2.457).

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
6 0 06-06-2013
7 1 07-06-2013
8 2 10-06-2013
9 3 11-06-2013
10 4 12-06-2013
11 5 13-06-2013
12 6 14-06-2013
13 7 17-06-2013
14 8 18-06-2013
15 9 19-06-2013

3. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo concepto “HABER MENSUAL”, supere la suma mensual de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($2.457).

Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
16 0 y 1 24-06-2013
17 2 y 3 25-06-2013
18 4 y 5 26-06-2013
19 6 y 7 27-06-2013
20 8 y 9 28-06-2013

Medidas del Gobierno Nacional para los damnificados por las inundaciones en C.A.B.A Y G.B.A.

GrandfatherEl Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio, explicó en conferencia de prensa que el organismo previsional brindará tres líneas de ayuda a los damnificados por las inundaciones, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en La Plata, La Matanza, San Martín, Berisso y Ensenada.

Una de las medidas será a través de un suplemento excepcional para las prestaciones que abona la Seguridad Social; la segunda contempla créditos solidarios de la tarjeta ARGENTA para jubilados y pensionados; y la tercera se llevará a cabo por medio del programa PRO.CRE.AR, con préstamos personales para la reconstrucción de viviendas.

 

Para obtener la ayuda, los afectados deberán:

a) Completar el formulario de solicitud al que podrán acceder de manera presencial desde el martes 9 de abril, en el horario de 9 a 16 hs. También estará disponible en los diferentes centros de atención que se pondrán en funcionamiento para tal fin (ver link al final del artículo), sumados al número gratuito 130.

En el formulario, además de figurar los datos personales del titular y el domicilio, se especificará el tipo de asistencia que solicite el damnificado.

c) El verificador se presentará al domicilio para constatar los daños ocasionados por el temporal.

d) Dentro de las 48 hs. posteriores a la visita del verificador se informará el resultado de la misma.

e) En  los cinco días hábiles siguientes, se realizará el pago de la prestación, ya sea por acreditación en cuenta o en las ventanillas del Correo.

 

1. SUPLEMENTO EXCEPCIONAL

  • Jubilados y Pensionados

Se otorgarán dos haberes mínimos adicionales de $4330, a pagar en dos cuotas mensuales para jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas. Esta medida abarcará a unas 70.099 personas.

  • Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE)

Se duplicará el monto de la AUH y la AUE por el término de tres meses, por lo que cada uno de los damnificados directos cobrará $680 por hijo. Los titulares de estos derechos totalizan 34.050 niños y niñas, lo que representa a 16.650 familias que actualmente perciben $340 por mes.

  • Asignaciones Familiares (AAFF)

Aquellas familias que reciben AAFF percibirán durante tres meses el doble del monto cobrado por hijo, por hijo discapacitado o en concepto de asignación prenatal. Estas asignaciones abarcan a 46.740 niños y niñas, es decir 23.300 familias.

  • Prestación por Desempleo

Se otorgará un beneficio adicional a los titulares de la Prestación por Desempleo, que recibirán el monto de $1065, a pagar en tres cuotas.

 

2. ARGENTA

Se brindarán créditos a los adultos mayores que pertenezcan a las zonas afectadas, bajo condiciones especiales.

El monto será de $15.000, con una tasa fija de 9,9% anual, y hasta en 40 cuotas (2 meses de gracia).  Se otorgará un monto total máximo asignado de $600 millones, que podrá ser aplicado para la reposición de línea blanca o reparación de objetos dañados. La tarjeta estará habilitada a los dos días hábiles para su uso.

Se podrá optar por el préstamo en efectivo a través de la acreditación en la cuenta donde mensualmente recibe el haber jubilatorio, solicitar la entrega de una tarjeta ARGENTA en la que se acreditará el monto, o combinar ambas opciones.

El efectivo no podrá superar el 30% del monto total del crédito y no habrá límites de edad del solicitante. La presentación debe hacerse ante la ANSES, y el dinero se acreditará a los tres días hábiles en la caja de ahorro.

 

3. PRO.CRE.AR

Desde el programa de viviendas PRO.CRE.AR Bicentenario, se otorgarán créditos para refacción de viviendas sin sorteo, mediante la asignación directa a los vecinos de las zonas afectadas que lo soliciten.

Estos préstamos personales tendrán unos 48 meses de plazo (4 años), con tres meses de gracia, tasas fijas en pesos que van desde el 7% hasta el 14% anual, según el nivel de ingreso. Los créditos serán de hasta $50.000 y se otorgarán de manera automática, hasta un cupo de $1400 millones. Esta línea será solo para refacciones y con inspección de obra.

Luego de realizada la verificación domiciliaria positiva, se les informará a los interesados el turno de atención en la sucursal del Banco Hipotecario más cercana a su domicilio. Una vez aprobado el crédito, se les depositará el primer desembolso en una caja de ahorro.

 

Otras medidas: 

Los autos o motos afectados podrán renovar la chapa patente en forma gratuita en el Ministerio de Justicia y en los registros de automotores.

 

¿Cuánto cobraré cuando me jubile?

Es la pregunta que todo empleado en relación de dependencia se hace.

Para responderla es vital entender algunas cuestiones básicas.

¿Cuándo me puedo jubilar?

Los requisitos básicos para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.

¿Cómo calculará ANSES mi haber jubilatorio?

Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de las últimas 120 remuneraciones, aclarándose que en caso de no haber trabajado, estos perídos no se contabilizan para el cálculo. Para realizar dicho promedio, se basa en un índice que toma en cuenta los incrementos Jubilatorios del período. El tema es que hasta septiembre del 2004, las jubilaciones estuvieron congeladas, razón por la cual el sueldo promedio actualizado resulta inferior en un 20% al salario que el trabajador estaba cobrando en actividad.

Dicho de otro modo, al ser menor la base salarial del cálculo promedio, el haber jubilatorio resultante también será más bajo. Esta brecha debería ir disminuyendo con el paso del tiempo, en tanto no se vuelvan a congelar los haberes Jubilatorios.

Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’

PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)

Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la Resolución 30/13 en la suma de pesos $ 1.022,84. Todos los años se ajusta.

PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)

Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.

Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994.

Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio 120 meses = PC% (ver tabla de porcentajes)

PRESTACIÓN POR PERMANENCIA (PAP)

Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.

Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:

ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. “El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”. (Ver tabla de porcentajes.)

TABLA DE PORCENTAJES

Sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP

El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.

En síntesis, la PC+PAP de un trabajador que se jubila con:

  • 30 años de aportes será el 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años.
  • 31 años de aportes, será el 46,5%.
  • 32 años de aportes, será el 48%.
  • 33 años de aportes, será el 49,5%.
  • 34 años de aportes, será el 51%.
  • 35 años de aportes, será el 52,5%.
  • 36 años de aportes, será el 54%.
  • 37 años de aportes, será el 55,5%.
  • 38 años de aportes, será el 57%.
  • 39 años de aportes, será el 58,5%.
  • 40 años de aportes, será el 60%.
  • 41 años de aportes, será el 61,5%.
  • 42 años de aportes, será el 63%.
  • 43 años de aportes, será el 64,5%.
  • 44 años de aportes, será  el 66%.
  • 45 años de aportes, será el 67,5%.

Recuerde que esta a esta fórmula hay que sumarle la PBU + (PC + PAP ) + m

El haber mínimo según la Resolución 30/13 es a partir del 1 de marzo de 2013 de $ 2.165El mismo se ajusta en marzo y en septiembre todos los años por movilidad.

COEFICIENTE DE MOVILIDAD (‘m’)

No importa que haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años, se toma el sueldo bruto de cada mes y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’, el cual es dado por el ANSES para cada mes y año. El valor de la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2013 se determinó en 15,18%.

Al sueldo bruto de cada remuneración mensual se aplica un COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN. ANSES aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones de los trabajadores de relación de dependencia. Se incluye la movilidad en dichos coeficientes.

Ver el contenido de la Resolución 30/13 y los coeficientes de actualización en el anexo al final del artículo.

Asimismo, los sueldos brutos no deberán superar el monto máximo de la base imponible ni estar por debajo del mínimo establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.222. Según la Resolución 30/13, a partir del 1 de marzo de 2013 la base imponible mínima y máxima queda establecida en la suma de $ 753,05 y $ 24.473,92 respectivamente.

Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos (Sueldo anual complementario o SAC).

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)

Es el aguinaldo (Sueldo anual complementario o SAC).

¿Cuál es la fórmula para calcular el haber jubilatorio?

HABER JUBILATORIO MENSUAL =  PBU + PC + PAP + ‘m’

¿Hay un máximo de jubilación?

Existe un haber máximo fijado por la Resolución 30/13 y es a partir del 1 de marzo de 2013 de $ 15.861,24, que se ajusta por movilidad todos los años.

¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?

Los monotributistas y los autónomos, en su mayoría revisten en las categorías más bajas, por lo tanto acceden al haber mínimo jubilatorio que desde marzo será de $ 2.165.

Para ver el contenido de la Resolución 30/13 y los coeficientes de actualización en el ANEXO haga clic aquí: Resolución 30-13 Resolución 30-13 anexo

En marzo el haber mínimo jubilatorio será de $2165

La Presidenta anunció ayer en un acto en la Casa Rosada un aumento del 15,18% en los haberes jubilatorios, con lo cual el mínimo mensual (bruto) se elevará a 2165 pesos.

De acuerdo con la nueva escala, la jubilación mínima pasa de 1.879,67 pesos a 2.165 pesos y para quienes reciben los $45 de subsidio del PAMI, será de $2.210; la pensión asistencial media de 1.502 a 1.730 y el haber máximo pasará de 13.770,83 a 15.861,24 pesos. En otro orden, señaló que la Argentina es líder en cobertura previsional en la región con un 94,3%, seguido de Brasil con 89,5%, Uruguay 78,9% y Chile 72,8%. Además precisó que el gasto en jubilaciones y pensiones alcanzó al 7,7% del PBI en 2012.

Según destacó el jefe de la ANSES, la fortaleza de la ley de Movilidad Jubilatoria se basa en tres pilares: “crecimiento económico, eficiencia en la recaudación y evolución de los salarios”. Asimismo, recalcó que desde 2003 el haber mínimo aumentó 14,43 veces, mientras que el haber medio lo hizo 8,17 veces. El funcionario recordó que con el incremento anunciado ayer por la presidenta, las jubilaciones y pensiones tuvieron una actualización de 28,33% en forma interanual.

Además, recordó que la medida favorecerá a 7.241.419 personas, de las cuales 5.886.585 son jubilaciones y pensiones y 1.354.843 responden a pensiones no contributivas. Bossio indicó que el 45,3% de los beneficiarios actuales se incorporaron al sistema a través de la moratoria previsional.

También, Diego Bossio remarcó que el 57,2% de los adultos mayores vive en hogares con al menos dos jubilaciones y/o pensiones, con lo cual alcanzan un ingreso mínimo mensual para su subsistencia de 4.312 pesos.

Fuente: IECO, 29/01/13.

Aumento de las Asignaciones Familiares en un 25,9%

Según informa ANSES, en el día de ayer se publicaron dos decretos que ampliaron la cobertura de las asignaciones familiares estableciendo nuevos topes y aumentando los montos a cobrar por los beneficiarios. (Decretos 1667/2012 y 1668/2012.)

A partir de ahora, 270.000 familias que antes no recibían asignaciones ni podían descontar de Ganancias, las comprendidas entre $5.200 y $7.000 de ingreso, van a empezar a cobrar la Asignación Familiar.

El aumento de las asignaciones familiares será de un 25,9%, por lo que el monto que perciben los trabajadores, desempleados, jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo pasará de $270 a $340 y para Hijo con Discapacidad de $1.080 a $1.200.

Hijo con discapacidad

En el caso de hijo con discapacidad, para un ingreso hasta $3.200, el valor general será de $1.200; para más de $3.200 y hasta 4.400, cobrarán $900 y quienes superan los $4.400 pesos, $600 pesos. En este punto, los de la zona 1, percibirán $1.200 en todas las escalas salariales; los de la zona 2, $1.800 y los de las zonas 3 y 4, $2.400.

El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la “curatela de la persona”.

Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

Cuadro de zonas

Zona 1

Provincia Departamento Distrito
Formosa Bermejo
Ramón Lista
Matacos
La Pampa Toda la provincia
Mendoza Las Heras Las Cuevas
Luján de Cuyo Potrerillos
Carrizal
Agrelo
Ugarteche
Perdriel
Las Compuestas
Tupungato Santa Clara
Zapata
San José
Anchoris
Tunuyán Los Arboles
Los Chacayes
Campo de los Andes
San Carlos Pareditas
San Rafael Cuadro Benegas
Malargüe Malargüe
Río Grande
Río Barrancas
Agua Escondida
Maipú Russell
Cruz de Piedra
Lumlunta
Las Barrancas
Rivadavia El Mirador
Los Campamentos
Los Arboles
Reducción
Medrano
Neuquén Toda la provincia
Río Negro Toda la provincia
Salta Orán Excepto ciudad de San Ramón de la nueva Orán y su ejido urbano

Zona 2

Provincia Departamento Distrito
Chubut Toda la provincia

Zona 3

Provincia Departamento Distrito
Catamarca Antofagasta de la Sierra Actividad Minera
Jujuy Cochinoca
Humahuaca
Rinconada
Santa Catalina
Susques
Yavi
Salta Gral. San Martín Excepto ciudad de Tartagal y su ejido urbano
Rivadavia
Los Andes
Santa Victoria
Santa Cruz Toda la provincia

Zona 4

Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 19/09/12 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANSES – Movilidad para docentes universitarios

Aumento a los beneficiarios Docentes Universitarios, aplicado a partir de Septiembre de 2012:

En atención a lo dispuesto por la CIRCULAR Nº 47/12, a partir del mensual septiembre/2012, se otorgó a los beneficiarios comprendidos en la Ley 26.508 (Docente Universitarios) un incremento del 19,30%. 

En la circular se detallan con ejemplos los códigos correspondientes y la forma como se aplica el aumento en los distintos casos.

Para descargar la circular hacer clic en el siguiente link: Circular_ANSeS_47-12 movilidad univ.

Preguntas y respuestas frecuentes del programa de créditos “ARGENTA”

Tarjeta de crédito ARGENTA

1. ¿Qué es ARGENTA?

Es el programa de créditos destinado a todos los jubilados y pensionados del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), financiado con recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES, y cuya fecha de vigencia es a partir del día de la fecha.

2. ¿Para qué podrán solicitarse estos préstamos?

Hay dos tipos de créditos:

  • Con la Tarjeta de compra ARGENTA, que no posee gastos de mantenimiento, los jubilados y pensionados solicitarán préstamos para adquirir productos determinados en supermercados, indumentaria, calzado, electrodomésticos, ópticas y farmacias, y obtener beneficios especiales, como descuentos de hasta el 20 %. El adulto mayor no recibirá efectivo, sino que se le cargará crédito en su tarjeta para comprar en los locales adheridos, presentando su DNI.
  • Con un crédito para pasajes en Aerolíneas Argentinas, el beneficiario deberá acercarse a las oficinas de la empresa para solicitar el préstamo. Una vez aprobado, a las 24 horas, el jubilado retirará su pasaje en la compañía aérea. Para consultar las sucursales de la aerolínea habilitadas haga clic aquí: sucursales-aerolineas-habilitadas

3. ¿Cuáles son los montos mínimos y máximos que pueden requerirse? ¿Cuál es la relación cuota – ingreso?

Para la Tarjeta ARGENTA podrá requerirse desde $ 1000 hasta $ 10.000, abonándose en 12, 24 y 40 cuotas en pesos y con tasas fijas del 17, 20 y 23 %. La relación cuota – ingreso podrá llegar hasta el 30 % de los ingresos netos mensuales y habrá un período de gracia de dos meses para empezar a pagar.

Cabe destacar que, para la compra de pasajes en Aerolíneas Argentinas, el monto mínimo de crédito será el precio de un pasaje de la categoría más económica hasta $ 10.000.

4. ¿En dónde se obtiene la Tarjeta de compra ARGENTA?

El jubilado o pensionado deberá concurrir, personalmente, a las oficinas de Correo Argentino habilitadas con su DNI y último recibo de cobro de haberes  para obtener la tarjeta. Podrá ser utilizada a las 48 horas en los comercios adheridos.

5. ¿En dónde pueden consultarse las sucursales del Correo Argentino habilitadas?

Para consultar las oficinas del Correo Argentino habilitadas haga clic aquí: sucursales-correo argentino-habilitadas

6. ¿Cuál es el plazo para utilizar el crédito de la Tarjeta ARGENTA?

El dinero de la tarjeta podrá ser utilizado hasta los 60 días corridos de habilitada la misma. Después de dicho plazo, se inhabilitará y si queda saldo a favor, será acreditado en el haber del beneficiario bajo el código de concepto 100-017 “SALDO ARGENTA”.

7. ¿Hasta qué edad pueden solicitarse los préstamos?

La edad máxima para solicitarlos es hasta 89 años y al momento de cancelación de la última cuota, el beneficiario debe tener menos de 91 años.

8. Los que cobran con moratoria ¿tienen acceso a los créditos?

Por la relación cuota – ingreso, están habilitados para solicitarlos.

9. Si un titular cobra dos beneficios (por ej. jubilación y pensión), ¿el monto del crédito a otorgar es hasta $ 10.000 o hasta $ 20.000?

El tope máximo es de $ 10.000 por beneficiario.

10. Si un beneficiario percibe una pensión y a su vez está trabajando, ¿puede tramitar la tarjeta?

Sí, todo beneficiario puede sacar su tarjeta.

11. ¿En dónde puede consultarse el listado de locales adheridos para los descuentos?

Para  consultar el listado de locales adheridos haga clic aquí: listado-comercios-adheridos.

12. ¿A dónde pueden llamar para consulta de saldo de la Tarjeta?

Los jubilados y pensionados pueden realizar la consulta telefónicamente llamando al 0810-999-0130, opción 1.

13. ¿A dónde pueden llamar en caso de extravío, robo, rotura o desmagnetización de la Tarjeta ARGENTA?

Los jubilados y pensionados deben comunicarlo telefónicamente al 0810-999-0130, opción 2.

14. ¿Cuál es la dirección de correo electrónico para consultar sobre el programa ARGENTA?

Todos los interesados pueden escribir a consultasARGENTA@anses.gov.ar para sus consultas referidas al programa.

15. ¿Dónde deben dirigirse los comercios que desean adherirse a este programa?

Todos los interesados pueden escribir a creditoANSES@anses.gov.ar.

16. ¿Quiénes PUEDEN acceder a este programa y quiénes NO?

Pueden acceder a los préstamos jubilados y pensionados nacionales con aportes, y ex combatientes de Malvinas, informó el Correo Argentino. Quedan excluidos beneficiarios de planes sociales y pensiones no contributivas.

 

Detalles del Programa de Créditos para Jubilados y Pensionados Nacionales

Programa de Créditos para Jubilados y Pensionados Nacionales

La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner a puesto en marcha el programa de créditos para jubilados y pensionados nacionales denominado ARGENTA a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/11. Dicho programa tiene como objetivo brindar desde el Estado nacional préstamos convenientes y accesibles para los adultos mayores. El Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES financiará el programa y el mismo entrará en vigencia a partir del próximo 5 de julio.

Tipos de Crédito 

  • 1 Tarjeta de compra ARGENTA
  • 2 Transferencia de dinero en la cuenta Previsional Gratuita
  • 3 Pasajes en AEROLÍNEAS ARGENTINAS

1.      Tarjeta de Compra ARGENTA

Una tarjeta de compra, para jubilados y pensionados, que servirá para que los abuelos y abuelas de pequeñas localidades puedan solicitar un crédito de hasta 40 cuotas en pesos, para comprar un bien determinado. El monto que podrán solicitar es de hasta $10.000.

Además, contarán con beneficios especiales, como importantes descuentos sobre los precios de lista.

Los descuentos llegarán hasta el 20% en:

  • SUPERMERCADOS
  • INDUMENTARIAS
  • ÓPTICAS
  • CALZADO
  • FARMACIAS
  • EQUIPAMIENTO PARA EL HOGAR
  • ELECTRODOMÉSTICOS
  • JUGUETERÍAS

Mecanismo para obtener y usar la tarjeta de compra argenta

  • El jubilado solicita un crédito en las oficinas del Correo Argentino.
  • En el acto, se le entrega la Tarjeta de Compra Argenta.
  • El Correo Argentino carga la novedad del Crédito en la página de ANSES e instruye que se le asigne un determinado monto en la tarjeta del jubilado.
  • A las 48hs el jubilado ya puede utilizar la tarjeta en los comercios adheridos para comprar el bien que necesite.
  • ANSES, transfiere el monto correspondiente.

2.      Créditos de transferencia de dinero

Para jubilados y pensionados, que servirá para que los abuelos y abuelas de pequeñas localidades puedan solicitar un crédito de hasta 40 cuotas en pesos. El monto que podrán solicitar es de hasta $10.000.

Mecanismo para obtener un crédito de transferencia de dinero

  • El jubilado solicita un crédito en las oficinas del Correo Argentino.
  • Una vez aprobado, se le transfiere el monto del crédito a la cuenta previsional gratuita
  • ANSES descuenta del haber del jubilado las cuotas correspondientes.

3.      Créditos para pasajes aéreos en aerolíneas argentinas

Para jubilados y pensionados, que servirá para que los abuelos y abuelas puedan solicitar un crédito de hasta 40 cuotas en pesos. Con un periodo de dos meses de gracia para empezar a pagar. El monto que podrán solicitar es de hasta $10.000.

Mecanismo para solicitar créditos para comprar pasajes en aerolíneas argentinas

  • El jubilado solicita un crédito en las oficinas de Aerolíneas Argentinas.
  • Aerolíneas Argentinas carga la novedad del crédito en la página de ANSES e instruye que se apruebe la solicitud del crédito por el monto del pasaje
  • ANSES transfiere el monto correspondiente.
  • A las 24hs el jubilado concurre a la oficina de Aerolíneas Argentinas para retirar el pasaje aéreo.

Para más información véase el siguiente link: http://www.anses.gob.ar/argenta/

Reclamos y denuncias al Anses

En vista de la gran cantidad de reclamos y denuncias al ANSES que recibimos, nos vemos en la obligación de aclarar que este blog NO pertenece al ANSES.

Cómo realizar un reclamo

Para hacer reclamos deben ingresar a la página de ANSES: http://www.anses.gob.ar/ Trámites en línea/Destacados/reclamos-sugerencias-carta compromiso. Por medio de esta aplicación, usted podrá realizar su reclamo por todo tipo tramites prestacionales iniciados por usted en el ámbito de ANSES (Jubilación, pensión, desempleo, otros).

Si usted desea iniciar trámites complementarios a su trámite inicial (pedidos de reajuste de haberes u otros) diríjase a la autopista de servicios o comuníquese con el 130 para solicitar un turno.

Recuerde que por esta vía usted no puede realizar reclamos referidos a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

IMPORTANTE

Los reclamos no pueden ser realizados en nombre de terceros. Se trata de un trámite personal y que requiere la Clave de la Seguridad Social, que deberá ser tramitada previamente.

  • Para iniciar su reclamo, presione en el botón “Iniciar Reclamo”.
  • Recuerde que, si usted ingresa su clave incorrectamente por cinco (5) veces consecutivas, permanecerá bloqueado por una hora.
  • Además, los usuarios habilitados que permanecen inactivos por doce (12) meses serán eliminados.
  • Si aún no cuenta con la misma, presione “Crear Usuario”.
  • Si usted se encuentra habilitado y se olvidó la clave, presione “Olvido de clave”.
  • Si usted piensa que su clave puede estar comprometida, cámbiela antes de seguir operando, presione “Cambio de Clave”.

Cómo realizar una DENUNCIA

Para realizar denuncias diríjase al sector General/Denuncias del portal web de ANSES.

La Coordinación Denuncias dependiente de la Gerencia de Asuntos Penales, Sumarios y Denuncias (Gerencia de Asuntos Jurídicos) fue creada con el fin de recepcionar la totalidad de las denuncias que se presenten por fraude y/o corrupción siempre y cuando se vean afectados intereses institucionales de la Organización, desde dentro o fuera de ella.

Usted puede realizar una denuncia a través de los siguientes medios:

ESCRITO

Paraná Nº 451 -10º Piso Cfte.- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C.P. C1017AAI

PERSONALMENTE

Concurriendo a la Sede de ANSES detallada en el punto anterior
de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 16.00hs.

VIA FAX

Al número: 4015-3332 durante las 24hs.

VIA TELEFÓNICA

Al número 130, de lunes a viernes
en el horario de 14:00 a 20:00hs, opción 3

VIA E-MAIL

denuncias@anses.gob.ar

IMPORTANTE: Recuerde agregar su Nro. de teléfono en el mensaje que envía así podrán comunicarse con Ud.

Usted puede presentar la denuncia de forma:

  • ANÓNIMA
  • SUSCRIPTO

En todos los casos ANSES garantiza la confidencialidad de las fuentes, siendo llevada a cabo la investigación de la denuncia sólo por personal altamente capacitado perteneciente a la entidad.

Dicho formulario debe contener los siguientes datos:

  • Indispensables
    • Nombre y apellido del titular del beneficio o,
    • Número de documento del beneficiario o,
    • Número de beneficio o de expediente jubilatorio.
  • Importantes
    • Domicilio del beneficiario.
    • Qué tipo de jubilación se trata.
    • Si el trámite fue iniciado por gestor o abogado.
    • Si existe personal de la UDAI (Oficina de ANSES) comprometido.
    • Acercar toda la documentación que pueda avalar los hechos denunciados.
    • Si tiene conocimiento de otras personas perjudicadas por la maniobra.
    • Si inició los trámites por gestor y/o abogado, el domicilio del mismo.

En el Contenido debe explicitar:

  • Relatar en forma breve y lo más clara posible cuál es la denuncia que se pretende efectuar.
  • Enviar todo el material que sea posible reunir, principalmente nombre y apellido de la persona denunciando todos los datos que sea posible aportar a los fines de su individualización: descripción física (si es personal de ANSES o externo a la misma).
  • Si se trata de un ilícito (o sospecha del mismo) relacionado con una prestación que ofrece ANSES (Jubilación, Pensión, Subsidio Familiar o por Desempleo) indicando con claridad Apellido y nombre del titular del mismo, documento o N° de beneficio y/o expediente.
  • Si el titular ha fallecido y alguien cobra en su lugar (apoderado), tratar de enviar fecha de fallecimiento (en caso de poder obtenerla), copia de su partida de defunción.

SITUACIONES QUE DEBE DENUNCIAR

  • Si alguien le sugiere que, mediante el pago de dinero a determinada persona (que pertenezca o no a ANSES) podrá acelerar, acrecentar o bien facilitar la obtención de un beneficio.
  • Sabe de alguien que, percibiendo un Subsidio por Desempleo, se encuentra trabajando.
  • Si tiene conocimiento de que, alguien continúa cobrando la Jubilación o Pensión de una persona fallecida, en razón de haber sido su apoderado en vida.
  • Si conoce que, alguien ha fraguado documentación a fin de acceder sin derecho a una Jubilación o Pensión.
  • Si conoce a alguien que, cobre Asignaciones Familiares y no preste servicios para ningún empleador o no tenga cargas de familia que lo justifique.
  • Si sospecha de alguien que, está percibiendo un beneficio previsional -ya sea otorgado en virtud de una Ley Nacional o Provincial- y no le asiste derecho a su percepción o cobra más de un beneficio.
  • Si conoce a alguien que, además de su Jubilación o Pensión, percibe algún beneficio graciable o no contributivo.
  • Si usted es empleador o profesional que habiendo efectuado trámites de los que se realizan en ANSES, fue objeto de algún acto de fraude o corrupción.

IMPORTANTE

  • Si usted es visitado en su domicilio por alguien que identificándose como personal de ANSES, le solicita dinero o bien pretende retener documentación, órdenes de pago o le solicita la firma de algún formulario cuyo destino le resulta dudoso, nunca deje entrar a dicha persona, ni firme documentación alguna. Comuníquese con ANSES INFORMA, número de teléfono 130 de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 20:00 o denuncie este hecho en la comisaría más cercana a su domicilio.
  • Si usted es beneficiario de ANSES y es visitado por una persona que dice llamarse \”Dr. Rubinstein“\ de trato muy amable y cordial, no tome en cuenta las propuestas que le formule, atento que se trata de un estafador ya identificado por esta Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización.
  • Si es invitado por algún Centro de Jubilados, Club o Sociedad de Fomento a una reunión informativa en la que, invocando el nombre de ANSES, alguna Mutual o Entidad similar ofrezca descuentos o beneficios en compras, supermercados u otros comercio en compras para adquirir artículos del hogar o préstamos, antes de suscribir cualquier formulario; como asimismo, si alguien con la excusa de entregarle un \”presente\” en nombre de ANSES le hace firmar algún documento o recibo no lo acepte, atento que puede tratarse de la afiliación a alguna Mutual por la que no solo se le descuenta la cuota filiatoria sino también las cuotas del \”presente\” por el cual tendrá que pagar un precio superior al que se cotiza en el mercado.

Para bajar el formulario de denuncia: hacer clic aquí formulario_denuncia ANSES

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