¿Cómo saber el estado de mi expediente?
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Jubilación, Pensión, Previsional, Seguimiento de expedientes, Trámites previsionales el 01/12/2011
Si usted ha presentado un trámite en ANSES y desea conocer el estado de su expediente, la siguiente información le puede ser útil.
Pasos a seguir:
- Ingrese a la página de http://www.anses.gob.ar/
- Busque a su derecha el recuadro “Temas más consultados”
- Haga clic en el ítem 8 “Estado de expedientes”, y luego en iniciar consulta
- Ingrese una de las 3 opciones: DNI, CUIL o Nº de expediente
- Ahora seleccione el tipo de trámite por el que desea hacer la consulta
- Para finalizar ingrese el código de verificación solicitado.
IPS – Se inicia el pago del Premio Jubilatorio suspendido
Publicado por Maricel Besse en IPS, Premio jubilatorio el 02/11/2011
El Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial –período comprendido entre el 1.º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005–, será abonado a partir de ahora y hasta diciembre, a más de 4900 jubilados.
El cronograma de pagos será semanal, y se extenderá hasta el mes de diciembre, de acuerdo con la fecha de la presentación de cada beneficiario en el Instituto de Previsión Social para solicitar la restitución del premio y la información de respaldo que fuera solicitada a los organismos en que cesaron al momento de la jubilación; de ese modo se dan por válidos los datos ratificados para otorgar el beneficio, recaudo exigido para hacer efectivo el pago. El pago será a través de un depósito en la cuenta sueldo de los beneficiarios.
La medida alcanza a los beneficiarios que presentaron la documentación para acceder al pago, y de acuerdo con los requisitos fijados por la Ley N° 13.355, al cese de la actividad no deben tener ninguna sanción disciplinaria, haberse desempeñado en planta permanente de la administración provincial durante 30 años o los necesarios para acceder al beneficio jubilatorio en el régimen especial que los alcance y se hayan retirado como:
- Personal de la Dirección de Vialidad (régimen de la Ley N° 10.328)
- Personal de Obras Sanitarias (régimen de la Ley N° 10.348)
- Personal de la Administración Pública Provincial (régimen de la Ley N° 10.430)
- Personal Docente (régimen de la Ley N° 1.579)
- Personal de Actividades Artísticas (régimen de la Ley N° 12.268)
Las pagos se efectivizarán en las cuentas sueldos de los beneficiarios del IPS (jubilados o pensionados) y en sus recibos de haberes se reflejará la acreditación en la cuenta bajo el concepto “Restitución Premio Jubilatorio Ley 14196” y otro código con la actualización del monto.
Dónde informarse sobre la inclusión en el cronograma
Los beneficiarios podrán contactarse al 0-800-999-4777, por correo electrónico a consultas@ips.gba.gov.ar, ó personalmente en los Centros de Atención Previsional (CAP) y en el anexo donde se inicia el trámite para acceder al Premio Jubilatorio, calle 46 Nro: 541 entre 5 y 6.
También podrán concretar la solicitud de pago todos los beneficiarios que accedieron a la jubilación entre abril de 2002 y junio de 2005, y que aún no se han presentado.
El pago alcanza a más de 4.900 beneficiarios que lo solicitaron durante el operativo que implementó el IPS desde el día 18 de julio pasado, en La Plata y en los Centros de Atención Previsional (CAP) distribuidos en el territorio provincial.
Cuentas bancarias gratis para los jubilados
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Novedades Legislativas, Recortes periodísticos el 21/10/2011
Los bancos deberán ofrecerlas desde hoy y los jubilados podrán exigir cobrar su haber en una cuenta bancaria.
Los jubilados y pensionados podrán solicitarle al banco en el que perciben sus haberes la apertura de una caja de ahorro gratuita para que se les deposite allí mensualmente el monto de sus ingresos previsionales.
La obligación para el sistema bancario rige a partir de hoy, según lo establece la reglamentación de la ley 26.704 dictada ayer por el Banco Central. La comunicación 5231, enviada a los bancos, dispone que de las cuentas puedan hacerse extracciones sin costo y en cajeros automáticos de cualquier entidad, se trate o no del banco en el que está radicada la cuenta.
Cada beneficiario deberá recibir una tarjeta de débito para poder hacer con ella operaciones comerciales, además de las extracciones por cajero. Las tarjetas tendrán una renovación anual gratuita en caso de deterioro.
La cuenta estará nominada en pesos y será abierta en la sucursal en la que el jubilado o pensionado está percibiendo ya sus haberes. La norma es válida para quienes cobran pensiones no contributivas.
Acorde con la modalidad que se permite en el cobro de los haberes previsionales, las cuentas podrán estar a nombre y a la orden de cada beneficiario titular, o bien a nombre del beneficiario y a la orden del mismo y también del apoderado nombrado para el cobro de los ingresos mensuales.
El derecho regirá para todos los pasivos, sin importar el nivel de los haberes. Y si existe más de un beneficio el banco podrá ofrecer la apertura de una única cuenta.
La disposición sobre cuentas gratuitas abarca a beneficiarios de planes sociales (las cuentas serán abiertas a pedido de las instituciones a cargo de los pagos) y a los trabajadores no alcanzados por la ley de contrato de trabajo.
¿Cómo es la nueva cuenta de seguridad social?
- Las extracciones de dinero no podrán tener límite en cantidad ni importe.
- Los beneficiarios deberán recibir una tarjeta de débito para operar en cualquier red de cajeros.
- Los bancos no podrán cobrar comisiones por apertura, movimientos, mantenimientos o consultas.
- Este tipo de cuenta será utilizada para pagos de jubilaciones, pensiones, planes y programas de ayuda social del Gobierno nacional.
Fuente: Diario La Nación, 20 de octubre de 2011.
Para descargar la comunicación del Banco Central haga clic aquí:
ANSES – Subsidio de contención familiar
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Pensión, Previsional, Subsidio por fallecimiento, Trámites previsionales el 19/10/2011
¿Quién tiene derecho a percibir este beneficio?
Toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrara percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediera el otorgamiento de esta, y que se encontrara comprendido en alguno de los siguientes regímenes previsionales:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
- Jubilados por el Régimen de Capitalización,
- Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría),
- Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
¿Quién puede cobrarlo?
- Quien acredite haber abonado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio tiene el derecho al cobro. Hay que tener presente que el mismo prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
- De existir derechohabientes esta prestación será liquidada directamente junto con la pensión. En caso de que la pensión sea coparticipada, se liquidará en forma proporcional de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.
- En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del beneficiario fallecido. Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o ex combatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, contra la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estarán a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.
¿De cuánto es el subsidio?
ANSES abona un subsidio de $1800 ante el fallecimiento de los beneficiarios residentes en el país o en el exterior para ayudar a las familias con los gastos efectuados.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Solicitar un turno por Trámites en Línea → Trámites → Jubilados y Pensionados → Turnos-Otorgamiento y Consultas → Subsidio de Contención Familiar.
- Con el turno asignado y la documentación correspondiente, el solicitante deberá concurrir a la UDAI asignada para que el personal de la misma acredite el fallecimiento del causante, con la Partida de Defunción, y los datos personales del solicitante, determinando así la aprobación del derecho y puesta al pago del subsidio
Documentación que deberá presentar al momento de concurrir a la delegación:
- Aquellas personas físicas que, mediante Factura extendida a nombre del solicitante por la empresa de servicios fúnebres, acrediten haber sufragado los gastos del sepelio del causante.
- DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante.
- Factura (Origina y Fotocopia) extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del causante.
- Aquellas personas físicas que presenten constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual o Gremio, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.
- DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante
- Constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual, Gremio firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.
- Los herederos del causante que no revisten carácter de derechohabientes previsionales.
- De solicitante o DNI, LC o LE. Original y Fotocopia.
- Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia.
- Formulario P.S. 6.258 – Información Sumaria S (del Solicitante) y Formulario P.S. 6.259 – Información Sumaria T (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante Juzgados de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES). Los mencionados formularios, podrán ser cumplimentados por el/los solicitantes y sus testigos o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.
- En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del Subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes: Formulario P.S. 6.254 “Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.
Nota: Antes de iniciar el trámite deberán acreditarse los datos personales y de las relaciones familiares ante ANSES en la base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
Fuente: ANSES.
Se anunció el aumento a jubilados y pensionados para septiembre
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Jubilación, Novedades Legislativas, Previsional el 03/08/2011
En el marco de la Ley de movilidad jubilatoria, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció hoy un aumento para los jubilados del 16,82% que se hará efectivo a partir del 1 de septiembre.
Así pues, más de 6.826.000 jubilados y pensionados nacionales y beneficiarios de pensiones no contributivas recibirán un aumento en sus haberes del 16,82%. Esto significa que la mínima jubilatoria ascenderá de $1.227,78 a $1.434,29, y para quienes reciben los $45 de subsidio del PAMI, será de $1479,29.
La mandataria dijo: “Esto suma un aumento anual en 2011 para nuestros jubilados del 37,06 por ciento que lleva la jubilación mínima de 1.227,78 pesos a 1.434,29 más los 45 pesos del PAMI”, aseguró. También destacó que los jubilados argentinos poseen un poder de compra superior al sus pares de otros países latinoamericanos, puesto que “desde el 2003 a la fecha hubo un crecimiento del haber jubilatorio de 856%”.
La medida implica una inversión social anual extra por parte de ANSES de $20.000 millones y se da en el marco de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la Ley 26.417. Si se suma a la movilidad del mes de marzo, que fue de 17,33%, el aumento de este año será del 37,06%.
Durante el acto, del que participaron la mayoría de los ministros del Gabinete nacional, Cristina resaltó la política universitaria llevada adelante desde 2003.
“Hemos tenido un plan de infraestructura universitaria sin precedentes en estos años. Hemos aumentado el presupuesto universitario desde el 2003. Y esto se ha reflejado también en los trabajadores y del personal académico. En estos 8 años, el aumento de sueldos ha sido del 585%. Sería bueno que ganaran más, pero el salto ha sido extraordinario”, resaltó.
Fuente: Anses. 03/08/2011.
¿Es un nuevo jubilado de ANSES?
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Jubilación el 05/08/2010
Entonces la siguiente guía le será de utilidad:
1) Cómo sabe una persona que su jubilación fue acordada
Una vez iniciada su jubilación, el nuevo beneficiario podrá realizar el seguimiento de su expediente por Internet, a través de www.anses.gob.ar, ingresando a la Autopista de Servicios y luego a la sección Seguimiento de Expedientes. O bien, llamando de forma gratuita al 130, Opción 2, y luego Opción 2 (“Conocer cuál es el estado de su expediente”) nuevamente.
De todas maneras, ANSES le notificará el alta de su jubilación, por correo, a su domicilio. En caso de no haber recibido la notificación de acuerdo del beneficio, el banco pagará la jubilación al beneficiario, al presentar éste su documento de identidad.
2) El cobro de la primera jubilación
Una vez que la jubilación está acordada, ANSES le enviará a la persona una carta de notificación que le indicará el día, el monto y la boca de pago adonde deberá dirigirse para percibir su primer haber. Es importante conservar esta información. El banco o centro de pago podrá requerir la notificación para pagar por primera vez.
3) Elección de un banco o centro de pago para percibir los haberes
Según el domicilio de la persona, ANSES le asignará un banco o centro de pago para pagarle la jubilación. Se podrá elegir uno nuevo, siempre y cuando la institución esté habilitada por ANSES para efectuar pagos de jubilaciones y pensiones.
¿Cómo se hace? El trámite se realiza telefónicamente, llamando al 130 de 8 a 20 hs.
IMPORTANTE: El cambio de banco o centro de pago estará disponible en 90 días, desde la fecha de solicitud. Mientras tanto, el beneficiario continuará cobrando su jubilación en el banco o centro de pago habitual.
4) Cómo nombrar a un apoderado
El jubilado podrá otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para que perciban la jubilación en su nombre.
¿Cómo se hace? Deberá realizar el trámite en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio.
En el caso de elegir un banco, éste deberá completar los formularios provistos por ANSES y presentados por el beneficiario, aceptando ser apoderado.
5) Qué debe hacer una persona si no pudo ir a cobrar su jubilación
Si se pasó la fecha límite de pago de ese mensual, el beneficiario deberá realizar el reclamo correspondiente. El trámite se llama Reclamos de Haberes Impagos.
¿Cómo se hace? Se debe concurrir a la delegación de ANSES más cercana al domicilio con su documento de identidad y el último recibo de cobro.
IMPORTANTE: El trámite también lo puede realizar el apoderado con el DNI, LE o LC, con la documentación que lo acredite como apoderado y el certificado de supervivencia del beneficiario, extendido por autoridad competente (válido por cinco días corridos).
6) Calendario de pagos
ANSES abonará la jubilación según un cronograma de pagos. Además del día de pago asignado, el jubilado tendrá tiempo para cobrar hasta una fecha determinada. De no poder concurrir antes de esa fecha, deberá dirigirse a la delegación de ANSES más cercana a su domicilio para gestionar un nuevo pago.
El calendario de pagos está confeccionado según el monto del haber jubilatorio y el último número de documento del jubilado. El beneficiario puede cobrar a partir del día asignado hasta una fecha límite determinada del mes siguiente.
¿Cuánto cobraré cuando me jubile?
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Cálculo del haber jubilatorio, Jubilación el 08/08/2010
Es la pregunta que todo empleado en relación de dependencia se hace.
Para responderla es vital entender algunas cuestiones básicas.
¿Cuándo me puedo jubilar?
Los requisitos básicos para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.
¿Cómo calculará ANSES mi haber jubilatorio?
Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de los últimos 10 años. Para realizar dicho promedio, se basa en un índice que toma en cuenta los incrementos Jubilatorios del período. El tema es que hasta septiembre del 2004, las jubilaciones estuvieron congeladas, razón por la cual el sueldo promedio actualizado resulta inferior en un 20% al salario que el trabajador estaba cobrando en actividad.
Dicho de otro modo, al ser menor la base salarial del cálculo promedio, el haber jubilatorio resultante también será más bajo. Esta brecha debería ir disminuyendo con el paso del tiempo, en tanto no se vuelvan a congelar los haberes Jubilatorios.
Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’
PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la resolución 448/2011 en la suma de pesos $677,62. Todos los años se ajusta.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)
Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.
Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994.
Ej. : 1,5% x años de aportes = PC% (ver tabla de porcentajes)
Tabla de Porcentajes del sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP
El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.
En síntesis, un trabajador que se jubila con:
- 30 años de aportes cobra el 45% del sueldo que cobraba en actividad.
- 31 años de aportes, cobra el 46,5%.
- 32 años de aportes, cobra el 48%.
- 33 años de aportes, cobra el 49,5%.
- 34 años de aportes, cobra el 51%.
- 35 años de aportes, cobra el 52,5%.
- 36 años de aportes, cobra el 54%.
- 37 años de aportes, cobra el 55,5%.
- 38 años de aportes, cobra el 57%.
- 39 años de aportes, cobra el 58,5%.
- 40 años de aportes, cobra el 60%.
- 41 años de aportes, cobra el 61,5%.
- 42 años de aportes, cobra el 63%.
- 43 años de aportes, cobra el 64,5%.
- 44 años de aportes, cobra el 66%.
- 45 años de aportes, cobra el 67,5%.
- 46 años de aportes, cobra el 69%.
- 47 años de aportes, cobra el 70,5%.
- 48 años de aportes, cobra el 72%.
- 49 años de aportes, cobra el 73,5%.
- 50 años de aportes, cobra el 75%.
Siempre que no se pase del haber máximo o quede debajo del mínimo.
El haber mínimo según la resolución 448/2011 es a partir del 1 de setiembre de 2011 de $1.434,29. El mismo se ajusta en marzo y en septiembre todos los años por movilidad.
COEFICIENTE DE MOVILIDAD (‘m’)
No importa que haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años, se toma el sueldo bruto de cada mes y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’, el cual es dado por el ANSES para cada mes y año. El valor de la movilidad correspondiente al mes de setiembre de 2011 se determinó en 16,82%.
Los sueldos brutos actualizados no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 26.222.
Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos (Sueldo anual complementario o SAC).
PRESTACION POR PERMANENCIA (PAP)
Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.
Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:
ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241.
El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria. (Ver tabla de porcentajes.)
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)
Es el aguinaldo (Sueldo anual complementario o SAC).
¿Cuál es la fórmula para calcular el haber jubilatorio?
HABER JUBILATORIO MENSUAL = PBU + PC + PAP + ‘m’
A esto hay que aplicarle el ajuste por movilidad ‘m’ que al mes de setiembre de 2011, según marca la resolución 448/2011 se determinó en 16,82%.
¿Hay un máximo de jubilación?
Existe un haber máximo fijado por la resolución 448/2011 y es a partir del 1 de setiembre de 2011 de $10.507,90, este se ajusta por movilidad todos los años.
¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?
Los monotributistas y los autónomos, en su mayoría revisten en las categorías más bajas, por lo tanto acceden al haber mínimo jubilatorio que desde septiembre será de $1.434,29.
Jubilación por edad avanzada – IPS
Publicado por Maricel Besse en Docentes, IPS, Jubilación por edad avanzada el 19/08/2010
Según el artículo 46 del Decreto-Ley 9650/80, el haber de la jubilación por edad avanzada será igual al cincuenta (50) por ciento del haber de la jubilación ordinaria (o sea, el 50% del 70%). Este porcentaje se incrementará en un dos (2) por ciento por cada año de servicios con aportes que exceda de diez (10) años. En ningún caso el haber resultante puede superar el cien (100) por ciento del haber de la jubilación ordinaria.
Requisitos
- Sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, cualquiera fuera su sexo.
- Acreditar no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.
Documentación
- Certificación de servicios y Resolución o Decreto de Cese (ORIGINAL).
- Ultimo recibo de sueldo (Original y Copia).
- DNI (fotocopia de la 1° y 2° hoja).
- 4 pantallas de Anses, se tramitan en mesa de entradas (R.U.B. – Telex – Autónomo – Activos).
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente, (esto es en relación de dependencia, autónomo o monotributista, caja otorgante ANSES).
- Formularios 101, 800, 830, 820 (disponibles en la página Web de IPS).
¿Dónde y cuándo cobro?
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Calendario de pagos, Jubilación, Pensión el 21/08/2010
Si usted es jubilado o pensionado de ANSES y desea conocer su fecha de cobro puede ingresar a página de ANSES, http://www.anses.gob.ar/, busque el recuadro que se encuentra arriba a la izquierda y haga clic en “Cuándo cobro”. Ingresando allí su número de CUIL o de beneficio y el código de verificación, el sistema le abrirá una pantalla con la siguiente información:
- el banco, la sucursal y el domicilio de la misma,
- la fecha de pago (desde y hasta cuando podrá cobrar ese haber),
- y la fecha del próximo pago.
Jubilación de Docentes Universitarios Nacionales
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Docentes universitarios el 09/09/2010
Consideraciones generales
La Resolución 33/09 reglamenta la Ley N.º 26.508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales.
Asimismo, la resolución determina el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados por la Ley N.º 26.508, en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario. Este índice sustituye el que establece la Ley N.º 26.417, para el régimen general. El índice se denominaría RIPDUN (Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios).
Si bien la nueva ley es un avance importante, no llega a equilibrar la situación, puesto que solo beneficia a los docentes universitarios de Universidades Nacionales PÚBLICAS, dejando fuera a los docentes de la Universidades Privadas.
Requisitos:
Los docentes universitarios que presten o hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales:
- Tener 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria.
- Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general instituido por la Ley N.º 24.241 y sus modificatorias.
- Haber cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad los varones.
- Acreditar el cese de su actividad laboral en la docencia universitaria de manera definitiva o condicionada.
Docentes universitarios que realizan tareas de gestión
Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales, en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán realizar los aportes diferenciales que determina la Ley N.º 26.508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva.
Opción de permanencia
Ante la intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años de edad.
Si la opción la ejerce un docente que realiza tareas de investigación y acredita los requisitos de la Ley N.º 22.929 y del Decreto 160/05 su haber será del 85%. En cambio, si corresponde a un docente universitario encuadrado en la Ley N.º 26.508, el haber deberá ser establecido en el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%).
Haber jubilatorio
Según la resolución 33/09, el haber mensual de la jubilación ordinaria del personal docente universitario, excluidos los que realizan tareas de investigación, será equivalente al 82% móvil, de la remuneración actual del cargo o suma de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto N.º 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Si no alcanzare el período señalado, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses.
Si no alcanzare el período señalado, el haber se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones actuales de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses.
Simultaneidad con jubilación ordinaria
La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen previsional general, se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas semanales y reúna las condiciones del artículo 1º, inciso a), apartado 1 de la Ley N.º 26.508, adicionando el 2,7333% del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes, hasta el máximo del porcentual señalado, siempre que en este último cargo no supere la dedicación máxima establecida para su logro. La prestación por simultaneidad cuando los servicios docentes universitarios fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen.
Movilidad
Cuando los servicios docentes universitarios fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales, la movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto.
Cuando existieran servicios cumplidos en regímenes generales y especiales, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial. En cambio, en los beneficios en que sólo se acrediten servicios docentes universitarios, se aplicará la movilidad con ajuste al índice RIPDUN, “Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales”.
Incompatibilidad
La presente resolución establece la incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley N.º 26.508 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 34, inciso 4 de la Ley N.º 24241 y sus modificatorias.
Jubilación por invalidez
Los docentes universitarios tendrán derecho cualquiera fuese su edad a la jubilación por invalidez, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente y cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez y no acreditar derecho a la jubilación ordinaria que estatuye la Ley N.º 26.508.
- Poseer una incapacidad Iaborativa igual o superior al 66% de su capacidad psicofísica. A los fines pertinentes se aplicarán las condiciones y procedimientos del régimen general.
- La regularidad prevista en el Decreto N.º 460/99 no será requerida a los docentes universitarios que se incapacitaren física y/o psíquicamente encontrándose en actividad.
El beneficio de jubilación por invalidez se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria, sin que fuere necesario computar 60 meses en el último cargo, con el objeto de que sea considerado para el cálculo de la prestación.
Docentes universitarios jubilados
Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las Leyes Nros. 18.037 y 24.241, sus complementarias y modificatorias, podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley N.º 26.508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de dicha ley. Sin embargo, deben tener en cuenta que no se generan retroactivos. El beneficio de ley 26.508 se aplica desde la petición expresa del interesado.
Para ver el aumento por movilidad a partir de marzo de 2011 haga clic aquí:
IPS – Antigüedades y Porcentajes jubilatorios
Publicado por Maricel Besse en Antigüedad y porcentaje jubilatorio, Docentes, IPS, Jubilaciones docentes el 25/09/2010
Cuadro de Antigüedades y Porcentajes Jubilatorios
Según Ley 9650/80. Art. 24, 41,42 y 43
|
Inciso B |
Inciso C |
Inciso D |
|||
| MG (con 25 a. Fte. a Alum.), Profesor (20 Hs Cátedra y 25 a. Fte. a Alum.), Asistentes Soc., Orientador Soc., Médico Escolar, Directora de 3ª. | MG y Profesor (con 10 a. Fte. a Alum.). Preceptores, Bibliotecarios, Secretarios, Directores, Vicedirectores. | MG y Profesor (sin 10 a. Fte. a Alum.), Asesores Docentes, Secretario de 1ª, 2ª Y 3ª, Inspectores de Áreas, Inspectores Jefes, Secretario de Inspección. | |||
| 50 años de edad y 25 años de servicio | 75% | 50 años de edad y 25 años de servicio | 70% | 55 años de edad y 30 años de servicio | 70% |
| 53 años de edad y 28 años de servicio | 80% | 53 años de edad y 28 años de servicio | 75% | 58 años de edad y 33 años de servicio | 75% |
| 55 años de edad y 30 años de servicio | 85% | 55 años de edad y 30 años de servicio | 80% | 60 años de edad y 35 años de servicio | 80% |
El 70% del haber jubilatorio es utilizado como base para la jubilación ordinaria en relación con el cargo del que era titular a la fecha de cese. Si la persona permaneciera 3 años más con aportes obtendría un 75% y si permaneciera 5 años más un 80%. El art. 43 bonifica a los cargos del inciso B con un 85% si excedieran en 5 o más años la edad requerida. Se encuentra incluido en el inciso B el personal que desempeña servicios comunes y que tenga 60 años de edad y 35 años de servicios efectivos.
Para el cálculo del haber se suman todos los rubros excepto bonificación no remunerativa, salario familiar y SAC. Sobre el haber jubilatorio se realizará solo el descuento de IOMA.
Cargo de mayor jerarquía – profesores
El periodo a considerar requiere un mínimo desempeño en el cargo de 36 meses consecutivos o 60 alternados.
Al considerar los 60 meses alternados con horas cátedra, (suplentes o provisionales) tener en cuenta que si se elige un lapso donde se posee distintas cargas horarias, siempre se va a considerar de dicho lapso el de menor cantidad de horas cátedra.
Si además hubiera en la misma rama horas titulares, estas deben sumarse entre sí.
Ejemplo:
Horas suplentes y provisionales
- 1/1/1990 al 30/12/1990 20 horas
- 1/1/1995 al 30/12/1995 15 horas
- 1/1/1997 al 30/12/1997 18 horas
- 1/1/2000 al 30/12/2001 20 horas
Para determinar el cargo de mayor jerarquía se considerará el de 15 horas (no existe promedio de horas).
Horas titulares
- 1/1/1990 al 30/12/2001 20 horas
Horas titulares sumadas a las anteriores
- 1/1/1990 al 30/12/1990 40 horas
- 1/1/1995 al 30/12/1995 35 horas
- 1/1/1997 al 30/12/1997 38 horas
- 1/1/2000 al 30/12/2001 40 horas
Para determinar el cargo de mayor jerarquía se considerará el de 35 horas.
Bonificación por antigüedad
El estatuto del escalafón docente establece la misma antigüedad en todos los cargos. Tomando sus inicios en el más antiguo, es decir, si tuviera 2 cargos: en uno de ellos tuviera 24 años de antigüedad y en el otro 5 años, se abonan los 2 cargos con 24 años de bonificación por antigüedad.
Escalafón
- 1 año = 10 %
- 2 años = 20 %
- 4 años = 30 %
- 7 años = 40 %
- 10 años = 50 %
- 12 años = 60 %
- 15 años = 70 %
- 17 años = 80 %
- 20 años = 100 %
- 22 años = 110 %
- 24 años = 120 %
Cargos simultáneos
Cuando el docente tiene 2 o más cargos simultáneos, en uno de ellos deberá reunir todos los requisitos jubilatorios para poder acceder a la simultaneidad del otro. Como mínimo debe contar con 36 meses consecutivos en forma simultanea y sin corte, tanto del 1º como del 2º cargo. El cargo simultáneo nunca podrá ser mayor al 70% del haber, ni menor al 8%.
Por lo tanto:
- 25 años de servicio frente al grado = 70%
- 1 año de servicio frente al grado = 2,8%
De acuerdo a esta proporción se abonará 2,8% por cada año simultáneo hasta un máximo del 70 % y un mínimo de 8%.
Ejemplo:
- 1º cargo 30 años de serv. Directora 80%
- 2º cargo 13 años de serv. MG 36%
13 X 2,8 = 36%
Es decir que percibirá el 80% de directora más el 36% de MG
EXCEPCIONES
Puede ocurrir que si bien existen cargos simultáneos, no se abone porcentaje alguno por cuanto arroja menor haber que de abonarse un cargo solo.
Ejemplo:
- 1º cargo 30 años de serv. Preceptora 80%
- 2º cargo 10 años de serv. Directora 28%
Liquidación 1:
- 80% de preceptora ($1000) $800
- + 28% de directora ($2000) $800
Total haber $1360
Liquidación 2:
- 80% de directora ($2000) $1600
La 2º liquidación arroja mucho más que el de los cargos simultáneos.
Para el cálculo del haber por servicios simultáneos podrán computarse los prestados en forma discontinua, sean anteriores o posteriores al desempeño del cargo tenido en cuenta para la determinación del haber, únicamente por el tiempo en que se registre la simultaneidad de servicios.
IPS Cronograma de Pago – Enero/2012
Publicado por Maricel Besse en Calendario de pagos, Docentes, IPS, Jubilaciones docentes, Pensiones Docentes, Previsional el 26/09/2010
Cronograma de pago de haberes
El Instituto de Previsión Social informa que los jubilados y pensionados bonaerenses comenzarán a percibir los haberes correspondientes a enero de 2012 a partir del 30 del corriente y de acuerdo con el siguiente cronograma.
| Documentos terminados en | Cobran el |
| Pensiones sociales y 0 | Lunes 30/01/12 |
| 1, 2 y 3 | Martes 31/01/12 |
| 4, 5 y 6 | Miércoles 01/02/12 |
| 7, 8 y 9 | Jueves 02/02/12 |
Aquellos beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento. Fecha de vencimiento del pago de Enero es el 23 de Febrero de 2012.
IPS. Incompatibilidad entre la actividad laboral y el cobro del haber jubilatorio
Publicado por Maricel Besse en Docentes, Incompatibilidad laboral, IPS, Jubilación, Jubilaciones docentes el 15/11/2010
La LEY 9650/80 que establece el régimen previsional del IPS, deja bien en claro en qué casos es incompatible la percepción del haber jubilatorio con la actividad laboral. El Instituto de Previsión Social solo permite la continuidad laboral si estos son servicios docentes. No admite actividad en relación de dependencia.
Creemos necesario aclarar este tema por la cantidad de consultas recibidas. Si se desea continuar una relación laboral, el jubilado debe denunciar esta circunstancia al IPS. Sin embargo, debe tener en cuenta que el IPS dejara de pagarle su haber jubilatorio hasta tanto descontinúe su actividad laboral. De no informar esta circunstancia incurrirá en deuda y el IPS podrá pedirle que reintegre lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios.
Los artículos que hacen referencia al tema son los siguientes:
ARTÍCULO 60.- Será incompatible la percepción del haber jubilatorio con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de los servicios docentes.
Es incompatible asimismo, la percepción de jubilación por edad avanzada, con el de otra jubilación o retiro nacional, provincial o municipal.
El Poder Ejecutivo podrá establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada, en las condiciones y con las modalidades que determine.
En los casos que existiere incompatibilidad total o limitada entre la percepción del haber de la prestación y el desempeño de la actividad, el jubilado que se reintegrare al servicio o continuare en tareas distintas deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al Instituto de Previsión Social, dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha en que volvió a la actividad o continuó en ella.
El jubilado que omitiere efectuar la denuncia en la forma y plazo indicado en el párrafo anterior deberá reintegrar lo percibido indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, a partir de su reingreso y hasta la fecha en que el Instituto tomó conocimiento de esa circunstancia, quedando privado automáticamente del derecho a computar los nuevos servicios desempeñados durante ese período para cualquier reajuste o transformación.
El cargo que se formule por tal concepto estará sujeto al procedimiento de liquidación y ejecución que establece el artículo siguiente.
ARTÍCULO 61.- (Texto según Ley 13929). Cuando se perciban indebidamente haberes jubilatorios o pensionarios, el Instituto de Previsión Social formulará el cargo deudor pertinente, el que será deducido de la prestación en un porcentaje que no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de ésta, salvo cuando por el plazo de duración de la prestación no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo supuesto la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
Cuando se computen servicios por los que no se hayan efectuado aportes o se los haya pagado en menor suma que la establecida en las leyes vigentes sucesivas, se formulará el cargo correspondiente por dichos aportes, el que deberá estar cancelado al momento de entrar en el goce de la prestación. El Instituto de Previsión Social podrá reglamentar el otorgamiento de facilidades de pago.
En todos los casos, el capital adeudado se calculará tomando como base la remuneración correspondiente al cargo que lo originó, a los montos presupuestarios vigentes a la fecha en que se formule la imposición.
A los fines de los párrafos precedentes, se aplicará sobre los pertinentes capitales nominales resultantes el interés sobre los pertinentes capitales nominales resultantes el interés sobre saldos impagos, según la tasa y metodología que determine la reglamentación, quedando facultado a tales efectos el Instituto de Previsión Social.
Cuando la deuda no pueda cancelarse por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, se procederá a reclamar judicialmente su pago, por vía de la Ley de Apremio. A esos fines será suficiente título ejecutivo, la liquidación suscripta por el titular del Instituto de Previsión Social.
ANSES – ¿Cómo cambiar el lugar de cobro?
Publicado por Maricel Besse en ANSES, cambio de banco el 15/12/2010
Ahora los jubilados y pensionados de ANSES pueden cambiar su lugar de cobro a través de Internet
El trámite se realiza por medio de la página web, www.anses.gob.ar, ingresando a la “Autopista de Servicios”. Esta nueva herramienta permite a los beneficiarios gestionar el trámite sin moverse de su domicilio ni llamar al número 130.
El sistema Cambio de boca de pago brinda la posibilidad de modificar el lugar de cobro en tan solo 6 pasos. Para realizar el trámite, el beneficiario debe poseer la Clave de la Seguridad Social.
Cómo realizar el trámite
- Ingresar a la autopista de servicios.
- Ir a Jubilados y Pensionados, y buscar “Cambio de lugar de cobro (Boca de pago)”.
- Ingresar el usuario y la Clave de la Seguridad Social del titular del beneficio.
- Seleccionar la opción Ver Beneficios.
- Seleccionar el número de beneficio, el sistema solo permitirá seleccionar uno.
- Presionar la opción “Cambio de Boca de Pago”.
- Elegir el banco cercano a su domicilio, o bien, buscar una entidad por provincia y localidad.
- Confirmar el cambio en “Confirmar Solicitud” e imprimir el comprobante del trámite.
La modificación se hará efectiva a los 90 días corridos, mientras tanto el beneficiario continuará cobrando en el mismo banco. Pasado ese plazo, el jubilado o pensionado podrá corroborar el cambio, ingresando a la sección Autopista de Servicios / Dónde cobro.
IMPORTANTE
En caso de no contar con la Clave de la Seguridad Social, el beneficiario deberá gestionarla también en la Autopista de Servicios, y luego habilitarla en el Correo Argentino o en cualquier oficina de ANSES.
ANSES – Calendario de pagos
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Calendario de pagos, Jubilación, Pensión el 01/02/2011
A continuación se detalla el calendario de pago para jubilados y pensionados del Régimen del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que abona ANSES.
IMPORTANTE
Todos aquellos Jubilados y Pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el 6 de enero de 2012, de no hacerlo deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio.
1. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas
| Grupo de Pago | Documentos terminados en | Inicio de Pago |
| 1 | 0 y 1 | 01-12-2011 |
| 2 | 2 y 3 | 01-12-2011 |
| 3 | 4 y 5 | 02-12-2011 |
| 4 | 6 y 7 | 02-12-2011 |
| 5 | 8 y 9 | 05-12-2011 |
2. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyos haberes no superen la suma mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($1.627).
| Grupo de Pago | Documentos terminados en | Inicio de Pago |
| 6 | 0 | 05-12-2011 |
| 7 | 1 | 06-12-2011 |
| 8 | 2 | 06-12-2011 |
| 9 | 3 | 07-12-2011 |
| 10 | 4 | 07-12-2011 |
| 11 | 5 | 12-12-2011 |
| 12 | 6 | 13-12-2011 |
| 13 | 7 | 14-12-2011 |
| 14 | 8 | 15-12-2011 |
| 15 | 9 | 16-12-2011 |
3. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo concepto “HABER MENSUAL”, supere la suma mensual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($1.627).
| Grupo de Pago | Documentos terminados en | Inicio de Pago |
| 16 | 0 y 1 | 19-12-2011 |
| 17 | 2 y 3 | 20-12-2011 |
| 18 | 4 y 5 | 21-12-2011 |
| 19 | 6 y 7 | 22-12-2011 |
| 20 | 8 y 9 | 23-12-2011 |
Restitución del Premio Jubilatorio suspendido
Publicado por Maricel Besse en Calendario de pagos, IPS, Jubilación, Jubilaciones docentes, Novedades Legislativas, Premio jubilatorio, Previsional el 14/07/2011
A partir del lunes 18 de julio se recibirán los reclamos.
Ley 14196-Decreto reglamentario 683/11
Se estableció el pago del Premio Jubilatorio suspendido durante la vigencia de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial – el mismo alcanza al período comprendido entre el 1.º de abril de 2002 y el 30 de junio de 2005-. Se estima que la Provincia adeuda dicho “Premio” a unos 10 mil ex empleados públicos.
La presentación se llevará a cabo de acuerdo al siguiente cronograma:
Documentos terminados en:
0 y 1 Lunes 18
2 y 3 Martes 19
4 y 5 Miércoles 20
6 y 7 Jueves 21
8 y 9 Viernes 22
Nota: el cronograma se repetirá cada semana
Podrán reclamar el Premio jubilatorio los beneficiarios titulares, los derechohabientes de beneficiarios fallecidos o un apoderado. Para ello deberán presentar un formulario de adhesión, especialmente preparado para tal fin, junto con el resto de la documentación que figura en la página web del IPS.
Personal Alcanzado
- Ley 10.328 personal de la Dirección de Vialidad
- Ley 10.384 Personal de Obras Sanitarias
- Ley 10.430 Personal de la Administración Pública
- Ley 10.579 Personal Docente
- Ley 12.268 Personal de actividades artísticas
Una vez cumplimentado el trámite por el beneficiario o los derechohabientes el IPS dispondrá de 45 días para la hacer efectivo el pago de la retribución especial.
Dónde se inicia
- La Plata: Calle 46 N.º 541 entre 5 y 6. Horario: 8.30 a 14.00
- Interior: Centros de Atención Previsional y Delegados previsionales municipales.
Pago del Premio
El IPS dispone de 45 días para la efectivización del pago de la retribución especial, una vez cumplimentado el trámite por el beneficiario o los derechohabientes, según lo normado en el artículo 4.º del Decreto Reglamentario 683/11.
Actualización del Monto a Pagar
Se abonarán seis sueldos básicos más la antigüedad de la categoría al momento del cese de la actividad del agente, monto que se actualizará por la tasa pasiva del Banco Provincia en las operaciones de depósitos a 30 días, a contar desde el cese.
Cabe señalar, que el método de actualización está siendo duramente cuestionado por entidades sindicales que nuclean a los empleados y jubilados del Estado bonaerense, que reclaman que el beneficio se pague tomando como montos los haberes que actualmente les hubieren correspondido si se jubilaran en estos momentos. También se adhieren al reclamo los legisladores que participaron de la sanción de la ley que dispuso el pago, al sostener que el espíritu con que se incluyó la cláusula de actualización fue que se tomaran los haberes actuales.
Consultas al IPS en el tel. 0800-999-4777.
Los números de 2011
Publicado por Maricel Besse en ANSES el 31/12/2011
Los duendes de las estadísticas de WordPress.com prepararon un reporte para el año 2011 de este blog.
Aqui es un extracto
El Estadio Olímpico de Londres tiene una capacidad de 80.000 personas. Este blog fue visto cerca de 370.000 veces en 2011. Si estuviese compitiendo en el Estadio Olímpico de Londres, se necesitarían alrededor de 5 eventos agotados para que toda la gente lo viera.
El fondo de reserva de los jubilados ya perdió $ 9.000 millones por la crisis internacional
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Recortes periodísticos el 11/10/2011
La suma equivale al pago de diez meses de asignaciones por hijo. El Fondo de Garantía actualizaba públicamente la cartera cada mes, pero ahora no lo hace desde junio.
Efectivamente, la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) perdió $ 9.124 millones en los últimos tres meses y medio por la crisis global, que desvalorizó los activos en poder del ente estatal.
Así surge de estimaciones de mercado, al actualizar los valores de los activos de cotización pública que tiene el FGS, según consta en la última composición de la cartera informada por el organismo, de fines de junio. Si bien el ente que dirige Diego Bossio solía divulgar la evolución del FGS de forma mensual, no hubo una actualización de la cartera en los últimos tres meses y medio de turbulencias internacionales.
Los $ 9.124 millones que se estima perdió la ANSeS en estos meses por las oscilaciones del mercado representan el 4,8% del valor total de la cartera del FGS al 30 de junio: $ 191.027 millones. Equivalen a casi diez meses de pagos del programa de Asignación Universal por Hijo, que alcanza a 3,6 millones de niños con 270 pesos mensuales.
El 11,4% de la cartera del FGS está compuesto por acciones que cotizan en el mercado local. El Merval perdió desde el último día de junio un 30,7% de su valor. A grandes números, esa caída representó una pérdida de $ 6.764 millones para el organismo de la seguridad social.
Otro 55,2% de los activos en manos de la ANSeS están invertidos en títulos públicos. Aquí la caída fue menor, ya que el 36,6% del total está en bonos Cuasi Par, que se contabilizan a su valor técnico, aislado de los vaivenes del mercado. Las bajas en los bonos Discount, Bonar 16, Bonar X, Bonar 14 y Bonar 15, entre otros, representaron una pérdida de $ 2.360 millones.
Fondo procíclico
Gran parte de los activos de la ANSeS tienen cotización pública y dependen de los vaivenes de la crisis financiera. Eso hace del FGS un fondo procíclico, en vez de anticíclico. En otras palabras, cuando el Estado más necesitaría de esos fondos para impulsar la economía, la ANSeS dispone de menos dinero. Esos valores se deprimirían aún más si la ANSeS saliera a vender de golpe sus tenencias de bonos y acciones.
Sin embargo, el organismo mantuvo la política de no desprenderse de estos activos desde que el Gobierno conformó el FGS, al estatizar el sistema privado de AFJP. Desde entonces, la ANSeS, que antes dirigía el ministro de Economía, Amado Boudou, hizo hincapié en incrementar las inversiones productivas y reducir la preponderancia de los activos financieros.
Según la información pública, el organismo dispone de $ 9.001 millones de liquidez, de los cuales están disponibles no asignados a próximos desembolsos $ 3.768 millones, o el 2% de todo el FGS. Ese es el dinero que tiene para hacer política anticíclica sin liquidar activos ni desarmar plazos fijos, o para profundizar el financiamiento del Estado intra sector público.
Como se desprende del último informe presentado ante el Congreso, la inversión en infraestructura (caminos, energía y viviendas) se multiplicó de forma exponencial. Alcanzó los $ 23.558 millones el 30 de junio último. En diciembre de 2008 cuando se traspasó el sistema a manos públicastotalizaba $ 2.183 millones.
En todo ese tiempo, el FGS se vio beneficiado por el favorable escenario internacional. La ANSeS recibió a fines de 2008, en el peor momento de la crisis global provocada por la quiebra de Lehman Brothers, una cartera valuada en $ 97.800 millones, que incrementó su valor hasta los $ 191.027 millones de junio último.
Fuente: ESTEBAN RAFELE para el Cronista.com. 11/10/2011
ANSES – Movilidad para docentes universitarios
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Docentes universitarios, Jubilación el 01/09/2011
Aumento a los beneficiarios Docentes Universitarios, aplicado a partir de Septiembre 2011:
En atención a lo dispuesto por Nota del MTEySS – SP Nº 9638 – SSS Nº 9542 de fecha 02/08/2011, a partir del mensual septiembre/2011, se otorgó a los beneficiarios comprendidos en la Ley 26.508 (Docente Universitarios) un incremento del 22,81%.
En la circular se detallan con ejemplos los códigos correspondientes y la forma como se aplica el aumento en los distintos casos.
Para descargar la circular hacer clic en el siguiente link:
ANSES – Movilidad Docente
Publicado por Maricel Besse en ANSES, Jubilaciones docentes, Novedades Legislativas, Pensiones Docentes el 29/08/2011
Aumento a los beneficiarios de la Ley de Docentes a partir del mensual Septiembre 2011:
Según el Acta del 26/07/2011 celebrada entre los representantes de la ANSES y de CTERA, con el objeto de establecer el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios docentes a partir de septiembre/2011, se acordó que se aplique supletoriamente la Movilidad del Régimen General del 16,82% y a partir de marzo de 2012 comenzar a utilizar el coeficiente específico para este régimen.
Dicha movilidad se aplica a todos los beneficios docentes, cuya Ley aplicada informada corresponda a docentes y/o contengan en la liquidación del mensual 09/2011 un concepto 006022 ó 006025. En los casos de beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos o aquellos que existiesen. En el caso de las pensiones se multiplicará por el porcentaje del beneficio.
En la circular se describe con ejemplos como impactan los aumentos en las diversas prestaciones y en los distintos tipos de beneficios.
Para descargar la circular hacer clic en el siguiente link:








Comentarios recientes